Precisiones sobre comunicados de TECSUR: “acciones preventivas contra el coronavirus” y “viajes no laborales”

Por Jorge Ernesto López Granados-Asesor Legal SUTEECEA
- El MTPE, ha emitido la R.M. N° 055-2020-TR de fecha 6/03/2020 (publicado en El Peruano el 9/3/2020), aprobando la “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”.
- La “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, contempla: objetivo, alcance, medidas de prevención, acciones complementarias de prevención y control que pueden adoptar los empleadores y los/las trabajadores/as (medidas de comunicación e información, medidas de control, recomendaciones para los trabajadores), medidas de organización del trabajo (acciones de control ante personas con sospecha y/o diagnóstico de coronavirus – COVID-19, acciones que pueden ser acordadas entre trabajadores y empleadores para evitar la propagación del virus en los centros de trabajo, acciones habilitadas por la ley para evitar la propagación del virus en los centros de trabajo) y otros aspectos importantes.
- El MINSA en su portal ha publicado: “Coronavirus en el Perú: Los coronavirus son una gran familia de virus que causan enfermedades que van desde el resfriado común hasta afecciones más graves. El nuevo coronavirus (COVID-19) es una cepa no identificada previamente en humanos” (https://www.gob.pe/8662-ministerio-de-salud-coronavirus-en-el-peru) y ¿Cómo prevenir el coronavirus?: Actualmente, no existe una vacuna para el coronavirus (COVID-19); sin embargo, puedes evitar contagiarte siguiendo algunas medidas básicas de higiene recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) [https://www.gob.pe/8663-ministerio-de-salud-como-prevenir-el-coronavirus].
- El D.S. N° 008-2020-SA (publicado el 11/3/2020), en su parte considerativa señala: “Que, el literal e) del artículo 6 del citado Decreto Legislativo, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud de la ocurrencia de pandemia” y en su parte resolutiva: Artículo 1.- declaratoria de emergencia sanitaria: 1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones
- expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
- TECSUR ha publicado dos documentos: “ACCIONES PREVENTIVAS COTRA EL CORONAVIRUS” (6/3/2020) y “VIAJES NO LABORALES”: ¿VAS A VIAJAR AL EXTRANJERO DURNTE TUS VACACIONES?, es por ello que nos vamos a referir puntualmente a los alcances laborales de dichos comunicados:
Sobre “ACCIONES PREVENTIVAS CONTRA EL CORONAVIRUS” (6/3/2020) En las acciones preventivas, se han fijado las obligaciones siguientes:
a) Evitar en lo posible reuniones presenciales.
b) Promover el uso de alternativas tecnológicas: videoconferencias, para las reuniones de trabajo.
c) Evitar contacto físico: saludos de manos, besos y abrazos.
d) En lo posible mantener una distancia mínima de 1 metro al momento de interactuar.
e) Los trabajadores que presentan síntomas que se detalla en el mismo, deben acudir inmediatamente a recibir atención médica y reportarlo a su Jefe inmediato.
f) El trabajador debe notificar a Recursos Humanos, si entran en contacto con cualquier persona que viaje al extranjero, o cualquier persona que pueda haber estado expuesta al virus (con o sin síntomas).
g) Si observa síntomas en algún trabajador o persona que encuentre en las instalaciones, deberá ser reportado al área de salud ocupacional. No precisa si abarca también a los centros de operaciones fuera de las instalaciones de la empresa.
En “Viajes laborales”, se fija lo siguiente:
a) Se suspenden todos los viajes laborales fuera del país.
b) Si el viaje es indispensable fuera del país, la Gerencia General debe aprobarlo.
c) El trabajador, a su retorno no podrá ingresar a las instalaciones de la empresa durante 14 días (“cuarentena voluntaria”). Precisamos que la cuarentena no es decidida unilateralmente por el trabajador, sino que está siendo fijada por la empresa en función a una medida preventiva, que el trabajador debe aceptar voluntariamente.
d) El trabajador realizará sus labores desde su domicilio durante este período. Pero no señala absolutamente nada, en el caso que la naturaleza de las labores específicas del trabajador no le permitan realizar sus obligaciones específicas desde su casa o domicilio. Esto debe ser aclarado por TECSUR.
e) Al 15 de su retorno al país, el trabajador deberá pasar una “evaluación médica” a cargo del área de Salud Ocupacional, previo a su reingreso a las instalaciones de la empresa. Es de precisar que el COVID 19, de acuerdo a lo señalado por el MINSA, no es una enfermedad ocupacional, sino es viral. En ese sentido, en el numeral 4.2 Medidas de Control de la Guía para prevención del Coronavirus se fija: “Facilitar a los/las trabajadores/as de la empresa al acceso a los servicios de salud si presentan síntomas sospechosos de coronavirus (COVID-19). La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, contempla en su artículo 49 la realización de los exámenes médico ocupacionales.
En Viajes no laborales, se fija lo siguiente:
a) Recomienda suspender o reprogramar viajes no laborales fuera del país.
b) Informar a Recursos Humanos antes de realizar cualquier viaje fuera del país.
c) Si viaja el trabajador, a pesar de las recomendaciones, a su retorno no podrá ingresar a las instalaciones por un período de 14 días, durante los cuales realizará una “cuarentena voluntaria en su domicilio”. Precisamos que la cuarentena no es decidida unilateralmente por el trabajador, sino que está siendo fijada por la empresa en función a una medida preventiva, que el trabajador debe aceptar voluntariamente.
d) Al 15 de su retorno al país, el trabajador deberá pasar una “evaluación médica” a cargo del área de Salud Ocupacional, previo a su reingreso a las instalaciones de la empresa. Es de precisar que el COVID 19, de acuerdo a lo señalado por el MINSA, no es una enfermedad ocupacional, sino es viral y de contagio de persona a persona. En ese sentido, en el numeral 4.2 Medidas de Control de la Guía para prevención del Coronavirus se fija: “Facilitar a los/las trabajadores/as de la empresa al acceso a los servicios de salud si presentan síntomas sospechosos de coronavirus (COVID-19). La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, contempla en su artículo 49 la realización de los exámenes médico ocupacionales.
e) Merece atención especial, anotar que TECSUR, considera el tiempo de restricción de ingreso a la empresa, es decir, los 14 días, de la forma siguiente:
e.1 Como días trabajados, “si las labores pueden ser desarrolladas desde casa”, sin precisar si esta sería previo acuerdo de variación de modalidad de trabajo, entre el trabajador y la empresa.
e.2 Si en caso “no se puedan desarrollar desde casa las labores y el trabajador cuente con días de vacaciones pendientes de goce o en su defecto, se podrá proceder con el adelanto del goce vacacional”. Esta medida, no se encuentra acorde con las normas laborales vigentes, porque no existe norma que señale, que en caso “las labores no se puedan desarrollar desde la casa”, los 14 días serán considerados como “días de vacaciones” o “como adelanto de vacaciones”. Para que sea válido y legal, tiene que mediar el acuerdo entre el trabajador y la empresa, y si no hay acuerdo entre ambas partes, se debe aplicar ante la “pandemia” del COVID-19, enfermedad viral, ajena a la voluntad del trabajador, lo establecido en el artículo 11 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, que señala que se suspende el contrato de trabajo de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores. Al respecto, en la “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, punto 5, Acciones de control ante personas con sospecha y/o diagnóstico de coronavirus (COVID 19), numeral 5.1.1. se señala: Si el médico tratante dispone cuarentena a el/la trabajador/a con sospecha de coronavirus (COVID-19), éste/a justificará su inasistencia ante el empleador con el certificado correspondiente emitido por el médico tratante. En caso descarte finalmente la enfermedad, el tiempo que el/la trabajador se ausente se podrá sujetar a un acuerdo de compensación entre las partes, pudiendo el empleador exonerar a el/la trabajador/a de esta compensación; y en el numeral 5.1.2 que los/las trabajadores/as diagnosticados/as con el coronavirus (COVID-19) dejarán de asistir a su centro de trabajo, operando la suspensión imperfecta de labores prevista en la ley.
f) En cuanto a las facilidades que se brindarán a los trabajadores para solicitar el cambio de las fechas de sus vacaciones, es acertado, pero es contradictorio, con la pauta de tomar los días de restricción de inasistencia al centro de trabajo a cuenta de vacaciones pendientes de goce o que se tomen como adelanto de vacaciones.
Sobre el comunicado “VIAJES NO LABORALES”: ¿VAS A VIAJAR AL EXTRANJERO DURANTE TUS VACACIONES?, nos remitimos a lo expuesto precedentemente, con la particularidad que en este comunicado se menciona: “Pensando en tu seguridad y en la de los demás, te recomendamos tener en cuenta la siguiente información, sabiendo que el incumplimiento de la misma podría ser considerado una falta grave”, lo que significa que se si incumple una de las pautas señaladas estaría incurriendo el trabajador en una falta relacionada con la conducta, cuyos supuestos están desarrollados en el artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR); por lo que sería importante, solicitarle a TECSUR, aclare que incumplimientos mencionados en el comunicado constituyen “falta grave”.
6. La “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, en cuanto a las acciones que pueden ser acordadas entre trabajadores y empleadores para evitar la propagación del virus en los centro de trabajo, ha precisado: a) Modificación de turnos de trabajo, con la finalidad de evitar la exposición inmediata del trabajador a un área infectada y adoptar las medidas sanitarias correspondientes y b) las licencias a los trabajadores, sujetas a compensación en la forma y oportunidad que acuerden las partes, para evitar cualquier posibilidad de que contraigan la enfermedad con ocasión del trabajo. Sobre esto último, ante la declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional, las restricciones de asistencia al centro de trabajo, no son por decisión unilateral del trabajador, por lo que consideramos que en estos casos opera la suspensión imperfecta de labores, no sujetas a compensación.
7. En cuanto al teletrabajo, es de precisar a los trabajadores que de acuerdo al artículo 4 de la Ley 30036, se establece que, por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador. En caso TECSUR, pretenda variar la modalidad contractual, tiene que mediar consentimiento del trabajador, debiendo constar por escrito dicho acuerdo. Antes de tomar una decisión, en el contexto de emergencia sanitaria del país, consultar con el Sindicato, a fin de evitar la toma de decisiones erradas o equivocadas, que luego sean irreversibles.